La jueza de la dana no citará como testigo a Maribel Vilaplana

Europa Press
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La magistrada señala que no es "factible desplazar sustancialmente" el objeto de la investigación hacia la actuación de Mazón, que comió con la periodista en El Ventorro el día del desastre, al ser aforado y no ser "parte en el procedimiento"

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, en el marco de la investigación penal por la gestión de la dana del pasado 29 de octubre, ha dictado un auto en el que rechaza la petición de una acusación de citar como testigo a Maribel Vilaplana, la periodista con la que comió el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, el día de la dana en el restaurante El Ventorro de Valencia.

Así consta en un auto en el que la magistrada deniega la solicitud de un abogado de la acusación para que preste declaración como testigo "una periodista que al parecer comió el 29 de octubre con el presidente de la Generalitat".

La instructora justifica su negativa a esa testifical en que no resulta "factible", como ha expresado en anteriores resoluciones, "desplazar sustancialmente" el objeto de la investigación hacia la actuación del jefe del Consell, "dada su condición de aforado y que no es parte en el procedimiento".

La periodista Maribel Vilaplana en imagen de archivo La periodista Maribel Vilaplana en imagen de archivo - Foto: LEVANTE UD

Según detalla en la resolución, la solicitud de declaración de Vilaplana "estaría relacionada en definitiva con la localización y actuación del presidente de la Generalitat durante dicho día". Al respecto, señala que la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, "hizo expresa referencia en su declaración a que mantuvo comunicación, en ocasiones lo intentó, con la duración que se desprende del registro de llamadas aportado, con el president de la Generalitat".

Igualmente, sostuvo que el envío de la alerta no se condicionaba a la autorización del 'president'. Estas manifestaciones, subraya la instructora, "se produjeron exclusivamente en respuesta a las preguntas de su letrado, únicas a las que contestó, partiendo de un registro de llamadas que voluntariamente aportó".

Sin embargo, recalca que, en este caso, de aceptarse esta declaración testifical "el objeto de la investigación se desplazaría sustancialmente hacia la actuación del president de la Generalitat, lo que indicó, comunicó o con quién, durante las horas en las que comió con la testigo".

Y ello "no es factible dada su condición de aforado", indica la jueza, que añade que el 'president' de la Generalitat "no es parte en este procedimiento, se efectuó un ofrecimiento al objeto de que pudiera declarar como investigado, por lo que, en definitiva, ha de descartarse" esa citación.

Fuentes de la Generalitat aseguraron días después de la dana que el presidente de la Generalitat comiendo con Maribel Vilaplana el día de la dana para ofrecerle dirigir À Punt. Asimismo, fuentes del entorno de la periodista confirmaron posteriormente ese encuentro, que versó sobre temas profesionales, se realizó en El Ventorro, y en el que Vilaplana declinó la oferta recibida para optar a la dirección de la cadena pública valenciana.

Rechaza que se pueda atribuir responsabilidad penal a la Aemet 

Además, la jueza  rechaza que se pueda atribuir responsabilidad penal a la Agencia Estatal de Meteorología, y que se tome declaración como investigado a ninguna persona, que ejerciera funciones, directivas o no, de este organismo, ya que considera que "no tiene sentido" y que fue precisamente esta entidad quien señaló como "día ágido" del episodio de lluvias el 29 de octubre.

Así lo indica en un auto en el que admite la personación del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias como acusación popular contra el investigado Emilio Argüeso, que fue secretario autonómico de Emergencias, si bien pide a la representación legal de este último que alegue si existe incompatibilidad o no en su defensa dado que la ejerce un letrado que se ha definido públicamente como "abogado de referencia" de esta organización y jefe de sus servicios jurídicos y representa al sindicato en otros procesos penales.

Por tanto, considera que es preciso poner de manifiesto esta personación a la representación de Argüeso, a los efectos de que alegue, en el plazo de dos audiencias, si estima que no existe incompatibilidad en el ejercicio del derecho de defensa respecto de su cliente frente a la acción popular de Manos Limpias.

Esta parte había manifestado la voluntad de ejercitar la acción penal contra Argüeso y los representantes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). En relación con este último organismo, la jueza reitera que la ausencia de información sobre la evolución del caudal del barranco del Poyo "resulta desmentida" por la remisión de correos del SAIH y por la posibilidad de acceso al sistema, ni tampoco se puede, de forma paralela, atribuir responsabilidad penal al presidente de la agencia, Miguel Polo, ni a prácticamente todos los cargos directivos o no de dicho organismo.

"Más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 horas y las 18:43 horas que informaran sobre el caudal ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH", señala, y vuelve a reflejar los caudales comunicados desde las 18.00 a las 19.20 horas. Así, añade que la forma de visualización era, como se señala en el informe de la CHJ, a través la aplicación la SAIHWIN, que se afirma se dispondría por el Centro de Coordinación de Emergencias.



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